Legislación › Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 51. Tasa por la gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 2021 y la del 31 de diciembre de 2022.
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Artículo 51. Tasa por la gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa los trabajos y servicios que se refieran al fomento, defensa y mejora de la producción agrícola y que se especifican en el apartado 4.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que utilicen los servicios o trabajos señalados en el apartado 4.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.
Sin embargo, cuando el servicio o la actividad se presten a instancia del interesado, se exigirá en el momento de la solicitud.
4. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas.
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Euros ·
Tarifa 1. ·
Inscripción en Registros y expedición de carnés de usuarios profesionales de productos fitosanitarios: ·
1. Por inscripción en los siguientes registros:
– Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.
– Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). Sectores suministrador y de tratamientos.
– Registro de Productores, comerciantes e importadores de semillas y plantas de vivero.
– Registro Oficial de Fabricantes de Productos Fertilizantes y Sustratos de cultivo.
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24,00 ·
2. Por renovación de la inscripción y/ o cambio de la titularidad u otra modificación en los registros de:
– Registro Oficial oficial de Establecimientos establecimientos y Servicios Plaguicidas. servicios plaguicidas.
– Registro Oficial oficial de Productores productores y Operadores operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). Sectores de suministrador y de tratamientos.
– Registro de Productores, comerciantes e importadores operadores Profesionales de semillas y plantas vegetales(ROPVEG).
– Registro de vivero. utilización agrícola de lodos de depuradora.
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14,00 ·
3. Por Inscripción en el sector de asesoramiento del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). ·
12,00 ·
4. Por expedición de carnés de usuario de productos fitosanitarios e inscripción en el ROPO (sector de uso profesional). ·
10,00 ·
Tarifa 2. ·
Inscripción maquinaria y otros equipos de aplicación. ·
1. Por inscripción en los registros de maquinaria agrícola y expedición de la cartilla de circulación para tractores, motores y otra maquinaría maquinaria agrícola, importadas o de fabricación nacional, nuevas o reconstruidas. ·
2 por 1.000 del precio según factura del vendedora vendedor partir de 1.803,00 euros euros. ·
2. Por inscripción en registro de aeronaves e instalaciones permanentes de aplicación de productos fitosanitarios (REGANIP) de los equipos de aplicación para tratamientos aéreos y equipos aplicación en instalaciones permanentes. ·
24,00 ·
Tarifa 3. ·
Autorización empresas ensayos EOR. ·
400,00 ·
5. Exención. Estarán exentos de estas tasas la Administración de la Comunidad Foral, los Entes Locales de Navarra, el Estado, los demás entes públicos territoriales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3910 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-719 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-3349 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 2021 | Texto original | Leer |


