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Legislación › Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

Artículo 8. Proyectos o programas financiados con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Artículo 8. Proyectos o programas financiados con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en esta Ley, así como cualquier otro que, en el contexto de las medidas de contención de la pandemia internacional ocasionada por la COVID-19 tenga como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencia contra las mujeres.

Se modifica por el art. 10 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. BOE-A-2021-7351

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-7351 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2021 Texto original Leer

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