Legislación › Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
Artículo 8. Proyectos o programas financiados con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Artículo 8. Proyectos o programas financiados con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en esta Ley, así como cualquier otro que, en el contexto de las medidas de contención de la pandemia internacional ocasionada por la COVID-19 tenga como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencia contra las mujeres.
Se modifica por el art. 10 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. BOE-A-2021-7351
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-7351 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2021 | Texto original | Leer |


