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Legislación › Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

Artículo 8. Proyectos o programas financiados con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 2021 y la del 9 de mayo de 2021. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Proyectos o programas financiados con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en esta Ley, así como cualquier otro que, en el contexto del estado de alarma, las medidas de contención de la pandemia internacional ocasionada por la COVID-19 tenga como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencia contra las mujeres.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-7351 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2021 Texto original Leer

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