Legislación › Real Decreto 158/2021, de 16 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias.
Artículo 13. Régimen de funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de abril de 2021 y la del 13 de febrero de 2026.
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Artículo 13. Régimen de funcionamiento.
1. El CAPECC se reunirá, al menos, una vez al año a propuesta del Presidente de la Presidencia o del Vicepresidente Primero. la Vicepresidencia Primera.
El Comité Ejecutivo se reunirá, al menos, dos veces al año a propuesta de su Presidencia, cuantas veces sea preciso para la consecución de sus fines en el periodo comprendido entre la celebración de las sesiones del Presidente. CAPECC.
2. El CAPECC elaborará anualmente una memoria sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de sus funciones, que será presentada al titular del Ministerio de Industria, Economía, Comercio y Turismo Empresa una vez al año y publicada en la sede electrónica del mismo.
3. El CAPECC y su Comité Ejecutivo se regirán en cuanto a su funcionamiento interno por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de febrero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3214 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 2021 | Texto original | Leer |


