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Legislación › Real Decreto 158/2021, de 16 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias.

Artículo 13. Régimen de funcionamiento.

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Artículo 13. Régimen de funcionamiento.
1. El CAPECC se reunirá, al menos, una vez al año a propuesta del Presidente de la Presidencia o del Vicepresidente Primero. la Vicepresidencia Primera.
El Comité Ejecutivo se reunirá, al menos, dos veces al año a propuesta de su Presidencia, cuantas veces sea preciso para la consecución de sus fines en el periodo comprendido entre la celebración de las sesiones del Presidente. CAPECC.
2. El CAPECC elaborará anualmente una memoria sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de sus funciones, que será presentada al titular del Ministerio de Industria, Economía, Comercio y Turismo Empresa una vez al año y publicada en la sede electrónica del mismo.
3. El CAPECC y su Comité Ejecutivo se regirán en cuanto a su funcionamiento interno por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3214 Leer Qué cambió
11 de abril de 2021 Texto original Leer

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