Legislación › Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales.
Undécimo. Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 2022 y la del 4 de julio de 2026.
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Undécimo. Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
1. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, actuando bajo la jefatura del conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, y en los términos que resulten de la distribución de tareas y funciones acordada por éste, realizarán las siguientes funciones:
a) La vigilancia y control de las mercancías introducidas en los establecimientos aduaneros a ella adscritos adscritos, así como las que se hallen dentro del recinto aduanero, hasta su salida. salida de los mismos, incluyendo los equipajes que transporten los viajeros.
b) La gestión y comprobación de las declaraciones sumarias de entrada y declaraciones de depósito temporal, declaración previa de salida o declaración sumaria de salida y notificación de reexportación reexportación, manifiestos de carga y prueba de estatuto aduanero de la mercancía, así como el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos sancionadores que de ellas se deriven; realizando, en relación con las declaraciones indicadas, el control de seguridad de las mercancías y de los medios de transporte que las conducen, practicando, en su caso, los controles intrusivos o no intrusivos con base en el análisis de riesgo.
c) La autorización del régimen solicitado en las declaraciones en aduana, incluyendo, en su caso, la autorización de los regímenes aduaneros especiales que puedan solicitarse por medio de declaración. La emisión de los certificados de origen que procedan y su rectificación, procediendo, en su caso, la rectificación de las declaraciones en aduana con base en la que se emitan aquellos.
d) La tramitación y resolución del procedimiento iniciado por declaración, tanto en relación a la declaración en aduana como a la declaración de reexportación, y del procedimiento para la invalidación de las mismas, así como el relativo a su rectificación después del levante cuando la misma se refiera a los bultos, a la localización de la mercancía, al peso bruto, al peso neto, al documento precedente, precedente o previo, al documento de transporte o a la información relativa al contenedor o al medio de transporte o al número de matrícula o se trate de una declaración en aduanas de tránsito. En el supuesto de incluir la solicitud la rectificación de otros datos, la rectificación se tramitará por dos procedimientos separados, resolviendo la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales la solicitud relativa a los datos anteriormente indicados.
No obstante lo anterior, corresponderá a las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales la rectificación después del levante, cualquiera que sea el dato a que se refiera dicha rectificación, de las declaraciones de importación de mercancías destinadas a Gibraltar que se hubieran presentado de conformidad con el Acuerdo relativo a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por un lado, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el otro.
e) La contracción y recaudación, en vía voluntaria, de la deuda aduanera y de otros tributos gestionados por el área de Aduanas e Impuestos Especiales notificadas con el levante en el supuesto previsto en el artículo 102.2 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, CAU, así como la contracción de la deuda aduanera en cualquier otro supuesto, sin perjuicio, en ambos casos, de las funciones previstas en el apartado anterior de esta resolución.
f) La iniciación, tramitación y resolución del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en los supuestos del artículo 221.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 a 19 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, cuando se trate de ingresos correspondientes a deudas para cuya recaudación sea competente la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales.
g) La realización de los controles destinados al descubrimiento del comercio desleal o ilegal en relación con los bienes y las mercancías que entren, salgan o se encuentren en los establecimientos bajo control o vigilancia aduanera de su competencia, así como los bienes y las mercancías que se hallen dentro del recinto aduanero hasta la salida de éstos. los mismos.
g) h) El control de la ultimación del régimen de tránsito tránsito, así como el desarrollo de los procedimientos de liquidación de la Unión. deuda aduanera y de los demás tributos de competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales derivados de dicho control.
h) i) El inicio, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se deriven de las actuaciones administrativas enumeradas en las letras anteriores, así como de los procedimientos a que se refiere la letra m), sin perjuicio de lo previsto en el apartado décimo de esta resolución.
i) j) La formulación de denuncias y, en su caso, la instrucción de los atestados que procedan en el caso supuesto de presuntos delitos flagrantes puestos de manifiesto con ocasión de los controles anteriores, en especial el de contrabando previsto en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. La instrucción del correspondiente atestado se realizará preferentemente por medio de los funcionarios de los Cuerpos de Vigilancia Aduanera que desarrollen sus funciones en el recinto, sin perjuicio de las competencias reconocidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la normativa vigente.
j) k) La dirección de las actuaciones que los Resguardos Fiscal y Aduanero lleven a cabo dentro de los establecimientos y recintos aduaneros en los que desempeñen sus funciones.
l) La asignación del número EORI a los operadores económicos no establecidos en el territorio aduanero de la Unión cuando presenten por primera vez una declaración de acuerdo con el artículo 9.2 del CAU.
m) La iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos de condonación o devolución en los casos previstos en el artículo 116.1 del CAU, siempre que se refieran a deudas liquidadas por las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
2. Las funciones anteriormente indicadas serán desarrolladas por Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales en función de la distribución de tareas y funciones que realice el titular de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales; en su defecto, serán asumidas por este. El Administrador de Aduanas e Impuestos Especiales podrá estar asistido por Inspectores Coordinadores que tendrán la condición de Jefe de Equipo de Aduanas e Impuestos Especiales en relación con las funciones que el titular de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales le encomiende.
Para una mayor eficiencia en el desarrollo de sus actividades y por razones de cercanía a los contribuyentes, las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales podrán contar con Equipos o Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales situados en los recintos aduaneros habilitados adscritos a dichas Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales de acuerdo con la resolución dictada al efecto.
3. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la misma, éste será sustituido por el funcionario que designe el Delegado Especial de la Agencia Tributaria o Delegado Especial Adjunto de quien dependa la Administración, oído el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-14430 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-4742 | Leer | Qué cambió |
| 4 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-3306 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2021 | Texto original | Leer |


