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Legislación › Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Trigésimo. Delegación de competencias en las personas titulares de la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones y de las Direcciones de los Centros de Migraciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2021 y la del 9 de abril de 2022. Tachado: lo que se quitó (118 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Trigésimo. Delegación de competencias en las personas titulares de la Subdirección General de Programas de Protección Internacional, la Subdirección General de Programas Emergencias y Centros de Atención Humanitaria Migraciones y de las Direcciones de los Centros de Migraciones.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración del ejercicio de las competencias siguientes, en los órganos relacionados a continuación:
a) En la persona titular de la Subdirección General de Programas:
1.º La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos de ingreso, traslado y prórroga de beneficiarios en las plazas del Sistema de Acogida de Protección Internacional, subvencionadas a organizaciones no gubernamentales.
2.º La iniciación, ordenación, instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria de los beneficiarios en las plazas del Sistema de Acogida de Protección Internacional, subvencionadas a organizaciones no gubernamentales.
b) En la persona titular de la Subdirección General de
Emergencias y Centros de Migraciones: la resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria de los residentes en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI), de los Centros de Acogida a Refugiados (CAR) (CETI) y de cualesquiera otros Centros centros de Migraciones migraciones.
c) b) En las personas titulares de las direcciones de los CETI y de los CAR: CETI:
1.º La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos de ingreso, prórroga, baja ordinaria de los residentes en los CETI y CAR. CETI.
2.º La iniciación, ordenación e instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria de los residentes en los CETI y CAR. CETI.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5791 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 Texto original Leer

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