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Legislación › Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Artículo 4. Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.

Artículo 4. Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos. Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad.

Téngase en cuenta que se amplía desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025 la garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables establecida en este artículo, por el art. 83 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. BOE-A-2025-1560

2. Asimismo, para los consumidores anteriores, el periodo durante el que esté en vigor esta medida no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente.

3. También será de aplicación la prohibición de la suspensión de suministro descrita en el apartado 1 a aquellos consumidores que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro, cumplan con los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, mediante acreditación por certificación de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa suministradora, a la que se acompañará:

a) Fotocopia del NIF o NIE del consumidor del punto de suministro de la vivienda, así como de todos los miembros de la unidad de convivencia formada por personas con vínculos de parentesco o análogos y, en su caso, de las personas sin vínculos de parentesco o análogos entre sí que se encuentren en la vivienda.

b) Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, de todos los citados en la letra a). Para dicha solicitud, no se requerirá el consentimiento de las personas empadronadas en el domicilio del solicitante.

A los efectos de lo previsto en este apartado, serán mediadores sociales las entidades del Tercer Sector de acción social que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector colaboradoras de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

4. El tratamiento de los datos personales de los consumidores por parte de los servicios sociales competentes o, en su caso, por los mediadores sociales, así como de las empresas suministradoras, se hará con el consentimiento del consumidor y de conformidad con lo previsto en la normativa sobre protección de datos personales.

Se amplía desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025 la garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables establecido en este artículo, por el art. 83 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. BOE-A-2025-1560

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2024 la garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables, por el art. 35.3 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2023-26452

Se modifica el apartado 1 por el art. 4 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. BOE-A-2022-22685

Se modifica el apartado 1 por el art. 15.1 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. BOE-A-2022-10557

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 6.1 del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero. BOE-A-2022-2849

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.1 del Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre. BOE-A-2021-17456

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.1 del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto. BOE-A-2021-13259

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1560 Leer Qué cambió
28 de junio de 2024 BOE-A-2024-12944 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-26452 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-22685 Leer Qué cambió
27 de junio de 2022 BOE-A-2022-10557 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2022 BOE-A-2022-2849 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2021 BOE-A-2021-17456 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2021 BOE-A-2021-13259 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2021 Texto original Leer

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