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Legislación › Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

ANEXO X

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ANEXO X
Características técnicas de los artes menores de enmalle y/o enredo y de parada
I. Artes menores de enmalle y/o enredo
A. Redes de enmalle de un solo paño
1. Cada uno de los paños de red que componen el arte tendrá una longitud máxima de 50 metros. La altura máxima de cada paño de red se determinará mediante la distancia entre las relingas superior e inferior y será de 3 metros en el caladero del Cantábrico y Noroeste. No obstante, de manera local para los buques que faenen en aguas exteriores cuyo puerto base esté en la Comunidad Autónoma de Galicia para el uso de la volantilla se permitirá una altura de hasta 70 mallas en sentido vertical independientemente del tamaño de la malla.
En el caladero del Golfo de Cádiz la altura máxima de cada paño será de 4 metros y de 5 metros en el caladero del Mediterráneo.
En el caso del caladero del Golfo de Cádiz, entre la relinga superior del arte, una vez calado el mismo y la superficie del mar deberá quedar un espacio libre de, al menos, 1,5 metros.
Asimismo, en el caso del caladero Mediterráneo se permitirá una altura máxima de caída del paño de la red de 10 metros, si la longitud total del arte no excede de 2.500 metros; o bien una altura máxima de caída del paño de la red de 20 metros si la longitud total del arte no excede de 1.250 metros.
2. La longitud máxima total del arte, medido de puño a puño, no podrá exceder de 4.500 metros.
No obstante lo anterior, en el caladero Mediterráneo la longitud máxima total del arte, medido de puño a puño, no podrá ser superior a la que corresponde a 2.000 metros por cada tripulante enrolado y presente a bordo, sin que se pueda sobrepasar, en ningún caso, la cifra global de 6.000 metros de longitud total.
3. Las dimensiones mínimas de las mallas de estas redes de un solo paño serán:
i) En el caladero Cantábrico y Noroeste no serán inferiores a 60 milímetros. Para lenguado y merluza, las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 80 milímetros.
No obstante, de manera local para los buques que faenen en aguas exteriores cuyo puerto base esté en la Comunidad Autónoma de Galicia, además de las condiciones recogidas en el párrafo anterior, las volantillas tendrán una dimensión máxima de 90 milímetros.
Asimismo, en las aguas comprendidas entre la línea marítima fronteriza con Francia y el meridiano 003° 08´8 O, la malla mínima autorizada para los artes de beta o mallabakarra será de 53 mm. Y en las aguas comprendidas entre los meridianos 003° 08´8’ O y 005° 17´7 O (cabo Lastres) la malla mínima autorizada será de 50 milímetros para las siguientes especies: salmonetes (Mullidae), boga (Boops boops), lábridos (Labridae), gambas (Penaeus spp), galera (Squilla mantis), jurel (Trachurus spp), caballa (Scomber scombrus), faneca (Trisopterus luscus), sepias (Sepia spp) y rubios (Triglidae).
ii) En el caladero Mediterráneo la malla diagonalmente extendida y mojada no será inferior a 40 milímetros, sin perjuicio de las excepciones previstas para las pesquerías de túnidos en el artículo 5 del Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo.
Para la captura de voraz o besugo (Pagellus bogaraveo), cuando esta especie represente al menos el 20 % de las capturas de peso vivo, el tamaño mínimo de la malla será de 100 milímetros.
iii) En el caladero del Golfo de Cádiz las capturas de rape (Lophius spp.) retenidas a bordo por encima del 30 por 100 de la captura total a bordo deben realizarse con una malla mínima igual o mayor a 280 milímetros.
B. Redes de enmalle de varios paños
1. Cada una de las piezas de red que componen el arte tendrá una longitud máxima de 50 metros. La altura máxima de cada paño de red se determinará mediante la distancia entre las relingas superior e inferior y será de 2 metros en el caladero del Cantábrico y Noroeste y de 4 metros en los caladeros del Golfo de Cádiz y del Mediterráneo.
Para la pesca de la langosta en las Illes Balears acorde a la Orden APA/201/2023, de 26 de febrero, por la que se establece un plan de gestión para la pesca de la langosta (Palinurus spp.) en las aguas exteriores adyacentes a las Illes Balears, la altura de la red no podrá superar los 2 metros.
2. La longitud máxima total del arte, medido de puño a puño, no podrá exceder de 4.500 metros.
No obstante lo anterior, para el caladero Mediterráneo dicha longitud no podrá ser superior a la que corresponde a 2.000 metros por cada tripulante enrolado y presente a bordo, sin que se pueda sobrepasar, en ningún caso, la cifra global de 6.000 metros de longitud total.
Para la pesca de la langosta en las Illes Balears acorde a la Orden APA/201/2023, de 26 de febrero, la longitud máxima de los trasmallos será de 2.000 metros por tripulante enrolado y presente a bordo, hasta un máximo de 5.000 metros por embarcación en el conjunto de la pesquería. La longitud total de los trasmallos calados diariamente deberá ser repartida en hileras con longitud máxima no superior a los 1.000 metros.
3. Las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 400 milímetros en los paños exteriores ni a 60 milímetros en el paño interior para el caladero del Cantábrico y Noroeste. Si las redes son semiatrasmalladas, cada paño tendrá una malla con estas dimensiones.
En el caladero del Golfo de Cádiz y en el Mediterráneo la malla diagonalmente extendida y mojada no será inferior a 200 milímetros en los paños exteriores ni a 40 milímetros en el paño interior. Si las redes son semiatrasmalladas, cada paño tendrá una malla con estas dimensiones.
En el caso del caladero Mediterráneo y exclusivamente para la pesca de salmonete, se permitirá en el paño interior una malla mínima de 28 milímetros.
Para la pesca de la langosta en las Illes Balears acorde a la Orden APA/201/2023, de 26 de febrero, las características de los trasmallos autorizados serán los siguientes:
a) Las dimensiones mínimas de las mallas de las redes de trasmallo, extendidas en diagonal y mojadas, serán de 133 mm para el paño interior y 400 mm para los exteriores.
b) Los materiales permitidos en el paño interior serán exclusivamente de redes de nailon multimonofilamento mínimo de 8 hilos de 0,2 mm de grosor y las redes de monofilamento con diámetro máximo de grosor de hilo de 1,5 mm.

4. Para los miños, la altura máxima de cada paño de red será de 3 metros. Asimismo, las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 500 milímetros en los paños exteriores ni a 90 milímetros en el paño interior.
C. Redes de enmalle mixtas
1. La longitud máxima total del arte, medido de puño a puño, no podrá ser superior a 2.500 metros de longitud total. Con carácter general, la altura del paño de la red no será superior a 10 metros. No obstante lo anterior, en el caladero Mediterráneo se permitirá una altura de caída máxima de 30 metros, si la longitud máxima total del arte no excede de 500 metros.
2. La dimensión de las mallas será la misma que las definidas para el trasmallo en los caladeros del Golfo de Cádiz y en el Mediterráneo.
II. Artes menores de parada
A. Almadrabilla o almadraba menor
1. Las dimensiones de las mallas estarán comprendidas entre los 80 y los 140 milímetros de abertura.
2. La longitud máxima del arte será de 500 metros.
B. Almadrabeta
1. Las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 200 milímetros en las «raberas», a 130 milímetros en la «boca», «cámara» y «buche» y oscilarán entre un máximo de 130 milímetros y un mínimo de 80 milímetros en el copo.
2. La suma de la longitud de las dos «raberas» no superará los 1.500 metros.
3. La altura del arte nunca sobrepasará los 30 metros. En cualquier caso, la parte superior del mismo quedará siempre un metro por debajo de la superficie de la mar, dependiendo de los fondos en que se haya calado.
C. Moruna
1. Las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 100 milímetros en la rabera, 80 milímetros en el caracol y a 50 milímetros en el copo.
2. La longitud máxima tanto de la rabera como del caracol será, para cada una de ellas, de 400 metros. La altura del arte no sobrepasará los 40 metros.
D. Moruna atrasmallada
1. Las dimensiones mínimas de las mallas de la rabera no serán inferiores a 80 milímetros. En el caracol, las dimensiones mínimas de las mallas en la parte superior de un solo paño no serán inferiores a 80 milímetros ni superiores a 120 milímetros. En la parte inferior atrasmallada del caracol, el paño interior tendrá la misma dimensión de malla que en la parte superior, mientras que los dos paños exteriores tendrán unas dimensiones no inferiores a 360 milímetros ni superiores a 440 milímetros.
2. La longitud máxima de la rabera será de 1.000 metros. En el caracol la longitud máxima medida desde cada uno de los dos extremos que forman la doble espiral será de 800 metros.
3. La altura del arte no sobrepasará los 30 metros.
E. Solta
1. Las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 80 milímetros.
2. El arte tendrá una longitud máxima de 300 metros.
3. La altura del arte no sobrepasará los 30 metros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2025 En vigor BOE-A-2025-179 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2023 BOE-A-2023-5572 Leer Qué cambió
29 de junio de 2022 Texto original Leer

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