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Legislación › Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

Disposición transitoria segunda. Excepción temporal para los buques del censo de rasco de Cantábrico y Noroeste.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2022 y la del 2 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Excepción temporal para los buques del censo de rasco de Cantábrico y Noroeste.
Durante 2022 y, 2022, 2023 y 2024, y sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en materia de ordenación del sector respecto a la fijación de los horarios de descanso semanal, se exceptuará a los buques del censo de rasco del Cantábrico y Noroeste, Noroeste de las obligaciones contenidas en el artículo 5.1 y se les permitirá ejercer la pesca con el arte de rasco durante un período semanal superior superior, siempre que resulte compatible con las autorizaciones y certificados reglamentarios emitidos por la Administración marítima.
Dichos buques podrán realizar dos únicos calados del arte por semana, con un tiempo de inmersión máximo cada uno de 72 horas. Para poder ejercer la posibilidad anterior, el buque no podrá ejercer la pesquería de rasco durante tres meses naturales completos en un año natural, no teniendo que ser meses consecutivos. Antes del 31 de enero de 2022 cada uno de los años, cada buque comunicará a la Dirección General de Pesca Sostenible el periodo de tres meses escogido para ese año. Para el año 2023 esta comunicación deberá realizarse antes del 15 de marzo de dicho año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de septiembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-18618 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2023 BOE-A-2023-5369 Leer Qué cambió
29 de junio de 2022 Texto original Leer

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