Legislación › Ley 6/2022, de 29 de junio, del Real Instituto de Estudios Asturianos.
Artículo 6. Miembros de número.
Artículo 6. Miembros de número.
1. Los miembros de número serán cincuenta en total, seleccionados entre personas de reconocido prestigio científico, técnico, literario o artístico con residencia y domicilio en el Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
2. Los aspirantes a miembro de número, que deberán tener residencia y domicilio en el Principado de Asturias, presentarán su candidatura, con el aval de tres o más miembros de número o de la Junta Permanente.
3. Serán elegidos en una sesión del Consejo General, por sufragio directo entre los miembros con derecho a voto, en un plazo no superior a seis meses desde que se produzca la vacante.
4. Los derechos inherentes a la condición de miembro de número se perderán:
a) Por renuncia expresa del interesado, desde el mismo momento en que la Junta Permanente tome razón de la misma.
b) Por acciones u omisiones graves que, sin perjuicio de otra calificación jurídica, dañen notoriamente la imagen del Ridea, previa propuesta de la Junta Permanente, instruida con audiencia del afectado y corroborada por el voto de la mitad más uno del Consejo General.
c) Por incumplimiento manifiesto de sus obligaciones corporativas y, particularmente, por la inasistencia continuada e injustificada, durante dos años, a las sesiones, constatada por la Junta Permanente a instancia del titular de la Secretaría y ratificada por el Consejo General con la mayoría expresada en la letra anterior.
5. En ningún caso la inasistencia justificada, por prolongada que sea en el tiempo, dará lugar a la pérdida de la condición de miembro de número.


