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Legislación › Ley 6/2022, de 29 de junio, del Real Instituto de Estudios Asturianos.

Artículo 7. Miembros correspondientes.

Artículo 7. Miembros correspondientes.

1. Los miembros correspondientes serán designados por el Consejo General a propuesta de la Junta Permanente. Su número no tiene limitación. Serán personas de reconocido prestigio científico, técnico, literario o artístico.

2. Los derechos inherentes a su condición se perderán por las causas previstas en el artículo 6.4.

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