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Legislación › Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.

Artículo 23. Adjudicación de plazas.

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Artículo 23. Adjudicación de plazas.
1. Tanto la elección como la adjudicación de plaza se llevará a cabo mediante medios electrónicos.
2. (Anulado) La elección de plaza se realizará de acuerdo con el orden decreciente de puntuación obtenida con la que figure cada aspirante en la relación definitiva de resultados de la correspondiente convocatoria, con las excepciones previstas en el artículo 20 y con independencia de si la titularidad del centro es pública o privada.
3. No podrán adjudicarse en la misma convocatoria las plazas que resulten vacantes con posterioridad a los actos de adjudicación por no ser elegidas por las personas aspirantes o por la renuncia expresa o tácita de aquellas a las que se les hubiesen adjudicado.
Asimismo, no se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de centro ni unidad docente, salvo en el supuesto de desacreditación de la unidad docente u otros supuestos excepcionales previstos por la legislación aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-5405 Leer Qué cambió
13 de junio de 2024 BOE-A-2024-11859 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 2023 BOE-A-2023-23991 Leer Qué cambió
21 de julio de 2022 Texto original Leer

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