Legislación › Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.
Disposición adicional primera. Calendario de implantación.
Disposición adicional primera. Calendario de implantación.
Las comunidades autónomas adoptarán las medidas oportunas para que, antes del 1 de enero de 2023, los planes y los correspondientes servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales estén adaptados a lo establecido en este real decreto-ley.
Se modifica por la disposición final 3.1 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. BOE-A-2022-15354
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15354 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2022 | Texto original | Leer |


