LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.

Disposición adicional segunda. Administraciones públicas competentes.

Disposición adicional segunda. Administraciones públicas competentes.

Las referencias de este real decreto-ley a las comunidades autónomas se entenderán hechas a los órganos forales de los Territorios Históricos del País Vasco, en las materias que sean de su competencia, a las ciudades de Ceuta y Melilla, y a los Cabildos y Consejos Insulares y otras entidades locales con competencias en materia forestal, reconocidas en la normativa autonómica, y en todo caso sin perjuicio de las competencias de autoorganización del conjunto de las administraciones públicas.

Se modifica por la disposición final 3.2 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. BOE-A-2022-15354

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15354 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2022 Texto original Leer

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →