Legislación › Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.
Disposición adicional segunda. Administraciones públicas competentes.
Disposición adicional segunda. Administraciones públicas competentes.
Las referencias de este real decreto-ley a las comunidades autónomas se entenderán hechas a los órganos forales de los Territorios Históricos del País Vasco, en las materias que sean de su competencia, a las ciudades de Ceuta y Melilla, y a los Cabildos y Consejos Insulares y otras entidades locales con competencias en materia forestal, reconocidas en la normativa autonómica, y en todo caso sin perjuicio de las competencias de autoorganización del conjunto de las administraciones públicas.
Se modifica por la disposición final 3.2 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. BOE-A-2022-15354
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15354 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2022 | Texto original | Leer |
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