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Legislación › Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.

Disposición adicional primera. Calendario de implantación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 2022 y la del 22 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera. Calendario de implantación.
Las comunidades autónomas adoptarán las medidas oportunas para que, antes del 1 de enero de 2023, sus los planes y los correspondientes servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales estén adaptados a lo establecido en este real decreto-ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15354 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2022 Texto original Leer

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