Legislación › Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.
Disposición adicional primera. Calendario de implantación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 2022 y la del 22 de septiembre de 2022.
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Disposición adicional primera. Calendario de implantación.
Las comunidades autónomas adoptarán las medidas oportunas para que, antes del 1 de enero de 2023, sus los planes y los correspondientes servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales estén adaptados a lo establecido en este real decreto-ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15354 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2022 | Texto original | Leer |


