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Legislación › Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

Disposición adicional decimotercera. Exenciones de acreditación del nivel de conocimiento de la lengua catalana.

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Disposición adicional decimotercera. Exenciones de acreditación del nivel de conocimiento de la lengua catalana.
1. Excepcionalmente, las convocatorias de desarrollo de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, deberán prever la exención del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana exigido para el ingreso en el cuerpo o escala, especialidad, o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional, para aquellas personas aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la misma administración o ente público, en el mismo cuerpo, escala o especialidad, o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional objeto de la convocatoria, y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso.
2. En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, logren obtengan la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, quedarán obligadas, en el plazo de cuatro años, a contar a partir de la fecha límite tope de finalización de los procesos selectivos derivados de las ofertas públicas de estabilización, prevista en el artículo 2.3 in fine de este decreto Decreto ley, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al cuerpo cuerpo, o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional.
3. La falta de acreditación del nivel de conocimientos de lengua catalana exigidos para el acceso dentro de este plazo de cuatro años supondrá la imposibilidad de participar en los procedimientos de promoción interna o de provisión, ordinarios o extraordinarios, hasta Hasta que se obtenga acrediten el nivel de catalán exigido, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de acceso a la función pública y exigido para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Estas
el acceso, estas personas estarán obligadas a no podrán participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este período convoquen la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administración Pública para obtener el certificado de conocimientos ningún procedimiento, de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso al cuerpo, escala y especialidad; o escala, subescala, clase o categoría; carácter temporal o categoría profesional a la que se ha accedido.
Asimismo, la Escuela Balear de Administración Pública promoverá la realización de cursos, y de las correspondientes pruebas, que permitan a todo el personal afectado, sea del ámbito de los servicios generales de la Administración
definitivo, de la Comunidad Autónoma promoción interna ni de las Illes Balears provisión ordinaria o de su sector público instrumental, obtener los certificados extraordinaria de conocimientos puestos de catalán del nivel exigido para el acceso al cuerpo, escala y especialidad; o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional al que se ha accedido. trabajo.

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24 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-22026 Leer Qué cambió
21 de junio de 2025 BOE-A-2025-14461 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2025 BOE-A-2025-14463 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2023 BOE-A-2023-13761 Leer Qué cambió
13 de julio de 2022 BOE-A-2022-15292 Leer Qué cambió
16 de junio de 2022 Texto original Leer

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