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Legislación › Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

Disposición adicional decimotercera. Exenciones de acreditación del nivel de conocimiento de la lengua catalana.

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Disposición adicional decimotercera. Exenciones de acreditación del nivel de conocimiento de la lengua catalana.
1. Excepcionalmente, las convocatorias de desarrollo de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, deberán prever la exención del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana exigido para el ingreso en el cuerpo o escala, especialidad, o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional, para aquellas personas aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la misma administración o ente público, en el mismo cuerpo, escala o especialidad, o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional profesional, objeto de la convocatoria, y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso.
2. En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, obtengan consigan la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, quedarán obligadas, en el plazo de cuatro años, años a contar a partir de la fecha tope límite de finalización de los procesos selectivos derivados de las ofertas públicas de estabilización, prevista en el inciso final del artículo 2.3 in fine de este Decreto decreto ley, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al cuerpo, cuerpo o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional.
3. Hasta que acrediten el La carencia de acreditación del nivel de conocimiento conocimientos de la lengua catalana exigido exigidos para el acceso, estas personas no podrán participar acceso en ningún procedimiento, el citado plazo de carácter temporal o definitivo, cuatro años supondrá la imposibilidad de participar en los procedimientos de promoción interna ni o de provisión ordinaria provisión, ordinarios o extraordinaria extraordinarios, hasta que se obtenga el nivel de catalán exigido, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 6 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo. trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-22026 Leer Qué cambió
21 de junio de 2025 BOE-A-2025-14461 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2025 BOE-A-2025-14463 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2023 BOE-A-2023-13761 Leer Qué cambió
13 de julio de 2022 BOE-A-2022-15292 Leer Qué cambió
16 de junio de 2022 Texto original Leer

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