Legislación › Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.
Artículo 1. Fondo de compensación y naturaleza.
Artículo 1. Fondo de compensación y naturaleza.
El Fondo se constituye como mecanismo de compensación para las víctimas del amianto mediante los recursos económicos a que se refiere el artículo 4 de la presente ley. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los términos regulados en la presente ley, gestionará con su crédito presupuestario las compensaciones que correspondan.
Se modifica por la disposición final 10 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. BOE-A-2023-5365
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5365 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2022 | Texto original | Leer |


