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Legislación › Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.

Artículo 1. Fondo de compensación y naturaleza.

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Artículo 1. Creación Fondo de compensación y naturaleza.
1. Se crea el El Fondo se constituye como mecanismo de Compensación compensación para las Víctimas del Amianto, un Fondo carente de personalidad jurídica de los regulados en el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito a la Administración General víctimas del Estado, que actuará como instrumento para la gestión financiera de amianto mediante los recursos económicos a que se refiere el artículo 4 de la presente ley.
2.
El Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto será gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Social, en los términos regulados en la presente ley, gestionará con su crédito presupuestario las compensaciones que correspondan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-5365 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2022 Texto original Leer

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