Legislación › Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
Disposición transitoria quinta. Ayuntamientos que tengan la condición de emprendedores en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria quinta. Ayuntamientos que tengan la condición de emprendedores en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
Los ayuntamientos que a la entrada en vigor de la presente ley tengan la condición de emprendedores la mantendrán, sin perjuicio de la adaptación a las disposiciones de la presente ley en el plazo de un año desde la aludida entrada en vigor, si esta adaptación fuese necesaria.
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