Legislación › Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
Disposición transitoria sexta. Obligación de inscripción en el Censo de suelo empresarial de Galicia para áreas empresariales preexistentes.
Disposición transitoria sexta. Obligación de inscripción en el Censo de suelo empresarial de Galicia para áreas empresariales preexistentes.
El plazo de dos meses para solicitar la inscripción en el Censo de suelo empresarial de Galicia, previsto en el artículo 5, se computará desde 1 de enero de 2025 para las áreas empresariales ya finalizadas o en proceso de construcción en el momento de entrada en vigor de esta ley.
Se añade por el art. 56.5 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-2145
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