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Legislación › Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.

Artículo 52. Uniforme e insignias.

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Artículo 52. Uniforme e insignias.
1. Los Abogados del Estado, en cualquiera de las situaciones en que se encuentren, y mientras no sean separados del servicio, tienen derecho a usar el uniforme establecido como distintivo del Cuerpo.
2. Cuando los Abogados del Estado actúen como tales ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción, usarán el traje de toga y llevarán la placa y medalla.
3. El uniforme, placa y medalla serán los determinados por Orden del Ministerio de Justicia. adscripción de la Abogacía General del Estado.
4. Cuando los letrados habilitados actúen ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción en sustitución del Abogado del Estado usarán el traje de toga. Mientras se mantenga la habilitación, estos funcionarios podrán ser autorizados por los Departamentos a los que pertenezcan, previo informe favorable de la Abogacía General del Estado, a emplear en el uniforme correspondiente un distintivo acreditativo de su condición de letrado habilitado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-3790 Leer Qué cambió
26 de diciembre de 2022 Texto original Leer

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