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Legislación › Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Disposición adicional centésima sexta. Cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de octubre de 2025 y la del 25 de junio de 2026. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional centésima sexta. Cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Se procede a la actualización de las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de grado III, Gran Dependencia; grado II, Dependencia Severa y grado I, Dependencia Moderada, que son las fijadas en el siguiente cuadro:
Grado de dependencia
·
Mínimo de protección garantizado
–
Euros/mes
·
Grado III Gran Dependencia.
·
290,00
660,00 ·
Grado II Dependencia Severa.
·
130,00
260,00 ·
Grado I Dependencia Moderada.
·
76,00
90,00 ·
Asimismo, se fija la cuantía del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, incluida en el Grado III+, de dependencia extrema en 4.930 euros al mes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-13643 Leer Qué cambió
23 de octubre de 2025 BOE-A-2025-21205 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 Texto original Leer

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