LexTotal

Legislación › Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.

Artículo 20. Actualización de datos en el Registro de Flota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2023 y la del 5 de noviembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (127 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Actualización de datos en el Registro de Flota.
1. La persona propietaria del buque deberá comunicar a la autoridad pesquera competente los datos actualizados de su dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico.
2. El armador La persona o armadora personas que figuren como propietarias del buque será en el Registro de Flota tendrán asimismo la persona propietaria del mismo condición de armador o armadores de este, salvo que en la hoja de asiento figure la una cesión de uso o explotación en favor de un tercero. explotación. En ese caso, el armador la persona beneficiaria de la cesión de uso o armadora explotación deberá comunicar a la autoridad pesquera competente su dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico.
3. Cuando se efectúe un cambio en la propiedad de buque, el armador o armadora del mismo será el que figure en la hoja de asiento como beneficiario de la cesión de uso o explotación que esté en vigor en el momento del cambio de la propiedad.
En el caso de no figurar ninguna cesión de uso vigente, la persona propietaria será el armador o armadora del buque. Cuando haya más de una persona propietaria, y no se haya comunicado el armador o armadora, se procederá a la retirada de la licencia hasta que se recoja en la hoja de asiento la cesión de uso o la figura de armador.
(Suprimido)
4. En el caso de buques de pesca, se deberá enviar a la autoridad pesquera competente una foto del buque actualizada, cuando se hayan llevado a cabo obras de reforma que modifiquen el aspecto externo del mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-22249 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →