LexTotal

Legislación › Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.

Artículo 9. Buques no aportables como baja.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2023 y la del 5 de noviembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (109 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Buques no aportables como baja.
1. Los buques a los que se les haya concedido ayudas por paralización definitiva de la actividad pesquera u otras que exijan la baja definitiva del buque en el Registro de Flota, no podrán en ningún caso ser utilizados como bajas para expedientes de entrada de capacidad.
2. Los buques que hayan sido objeto de ayudas para la modernización o primera adquisición no podrán ser aportados como baja hasta que haya transcurrido el plazo mínimo que establezca la norma por la que se concedió la subvención, salvo que se efectúe la devolución de la misma o la que corresponda proporcionalmente desde la concesión hasta la firma del compromiso. Esta devolución no será exigible cuando el buque haya sufrido un siniestro que dé lugar a su baja definitiva en el Registro de Flota. (Suprimido)
3. Los buques de pesca que causen baja definitiva en el registro Registro de flota por aportación no podrán cambiar a las listas sexta inscribirse como buques o séptima del Registro embarcaciones de Buques y Empresas Navieras. Tampoco podrán cambiar a recreo en ninguno de los registros de matrícula de la lista cuarta si se aportaron como baja principal. Administración marítima.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-22249 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →