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Legislación › Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 29 de agosto de 2024. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Periodos de prohibición para fertilización nitrogenada
La presente tabla no se aplicará a las enmiendas, salvo que la comunidad autónoma disponga otra cosa.
Los valores de la tabla se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 4. No obstante, las comunidades autónomas podrán regular:
– Inclusión de nuevos cultivos.
– Periodos diferentes:
i) para estos cultivos.
ii) en función de las formas de nitrógeno de los fertilizantes.
iii) si se emplean técnicas de mitigación de las lixiviaciones como polímeros, inhibidores, etc. pudiendo llegar a excluir determinados productos de disponibilidad retardada de la prohibición de aplicación en determinados periodos.
iv) presencia de cubiertas vegetales.
v) otras razones técnicas.
Tipo de cultivo ·
Periodo de exclusión ·
Cereales de invierno. ·
Junio a septiembre (incluidos). ·
Arroz. ·
Septiembre a marzo (incluidos). ·
Olivar. ·
Noviembre a enero (incluidos). ·
Uva de vinificación. ·
Noviembre a febrero (incluidos). ·
Cítricos. ·
Noviembre a enero (incluidos).
En el caso de variedades sin recolectar se permite la aplicación de fertilizantes nitrogenados bajo la prescripción de un técnico.
·
Frutales hueso. ·
Caída hoja a inicio brotación. ·
Frutales pepita. ·
Caída hoja a inicio brotación. ·
Frutos secos. ·
Noviembre a enero (incluidos). ·
Otras frutas: caqui. ·
Noviembre a enero (incluidos). ·
Uva de mesa. ·
Diciembre a febrero (incluidos). ·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de agosto de 2024 En vigor BOE-A-2024-17371 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 Texto original Leer

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