Legislación › Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 55. Bonificaciones de la cuota para usos domésticos y asimilados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2022 y la del 14 de septiembre de 2024.
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Artículo 55. Bonificaciones de la cuota para usos domésticos y asimilados.
1. Se aplicará una bonificación del 25% sobre la cuota íntegra del canon a los usos domésticos y asimilados en municipios con menos de 5.000 habitantes censados. Esta bonificación aumentará al 50% en municipios con menos de 2.000 habitantes censados. A estos efectos se tendrá en cuenta la última cifra oficial de población según el Instituto Nacional de Estadística.
2. Se aplicará una bonificación sobre la cuota a pagar por familias numerosas del 20% en las de categoría general y del 50% en las de categoría especial. Esta bonificación se aplicará a la vivienda habitual exclusivamente, sin que pueda ser concedida en las restantes viviendas que pueda tener cualquiera de los miembros que constituyan la familia numerosa. A tal fin, la solicitud deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) En el caso de abastecerse a partir de entidad suministradora, el titular del contrato de suministro de agua deberá coincidir con alguno de los miembros ser miembro de la unidad familiar. En otro caso, el solicitante deberá acreditar que tiene domiciliado el pago de la factura de agua en alguna cuenta bancaria de la que sea titular.
b) La dirección para la cual se solicita la bonificación debe coincidir con la dirección en que se encuentra empadronada la unidad familiar.
3. Se aplicará una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del canon en el caso de familias monoparentales con mujeres víctimas de violencia de género, que acrediten tal condición. La forma de acreditación y su reconocimiento se establecerá reglamentariamente.
4. Se aplicará una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del canon a aquellos usuarios a quienes, por encontrarse en situación de riesgo de exclusión social, sus ayuntamientos no cobren los servicios relacionados con el agua, siempre que la exención venga recogida en las ordenanzas municipales del ayuntamiento correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de septiembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-4170 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2022 | Texto original | Leer |


