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Legislación › Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Disposición final segunda. Regulación de parámetros urbanísticos en suelo rústico.

Disposición final segunda. Regulación de parámetros urbanísticos en suelo rústico.

1. El pleno de cada ayuntamiento podrá establecer mediante ordenanza, los siguientes parámetros para la reconstrucción de viviendas y establecimientos en las categorías de suelo rústico recogidas en el apartado 2 del artículo 4 de esta norma:

a) Altura, que no podrá superar una planta, salvo en suelo rústico de asentamiento, donde podrá alcanzar dos plantas.

b) Localización de la edificación dentro de la parcela.

c) Retranqueos a linderos y al eje de caminos.

2. A los efectos de facilitar la reconstrucción, la parcela mínima edificable será, en todo caso, de 500 metros cuadrados. Esta determinación tiene la consideración de norma de aplicación directa sin que su exigibilidad requiera la adaptación de planes y/o ordenanzas que sean contrarias.

Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 2/2024, de 29 de mayo. BOE-A-2024-15709

Se modifica por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre. BOE-A-2024-4428

Se modifica por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 2/2022, de 10 de febrero. BOE-A-2022-10045

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-15709 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2023 BOE-A-2024-4428 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-10045 Leer Qué cambió
24 de enero de 2022 Texto original Leer

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