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Legislación › Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Disposición final segunda. Regulación de parámetros urbanísticos en suelo rústico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de enero de 2022 y la del 11 de febrero de 2022. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (82 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda. Entrada Regulación de parámetros en vigor y vigencia. suelo rústico.
1. El presente Decreto ley entrará Pleno de cada Ayuntamiento podrá establecer mediante acuerdo plenario los siguientes parámetros para la construcción de viviendas en vigor el mismo día las categorías de su publicación suelo rústico recogidas en el «Boletín Oficial apartado 2 del artículo 4 de Canarias». esta norma:
2. Las solicitudes previstas a) Parcela mínima edificable.
b) Altura, que no podrá superar una planta, salvo
en suelo rústico de asentamiento, donde podrá alcanzar dos plantas.
c) Localización de la edificación dentro de la parcela, que deberá respetar lo dispuesto en
el artículo 6 4.2, último párrafo, de este Decreto ley podrán presentarse hasta un plazo máximo de dieciocho meses decreto-ley.
d) Retranqueos
a partir linderos y al eje de su entrada en vigor. caminos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-15709 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2023 BOE-A-2024-4428 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-10045 Leer Qué cambió
24 de enero de 2022 Texto original Leer

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