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Legislación › Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Disposición final segunda. Regulación de parámetros urbanísticos en suelo rústico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 2022 y la del 19 de diciembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda. Regulación de parámetros urbanísticos en suelo rústico.
1. El Pleno de cada Ayuntamiento podrá establecer mediante acuerdo plenario ordenanza, los siguientes parámetros para la construcción reconstrucción de viviendas y establecimientos en las categorías de suelo rústico recogidas en el apartado 2 del artículo 4 de esta norma:
a) Parcela mínima edificable.
b)
Altura, que no podrá superar una planta, salvo en suelo rústico de asentamiento, donde podrá alcanzar dos plantas.
c) b) Localización de la edificación dentro de la parcela, que deberá respetar lo dispuesto en el artículo 4.2, último párrafo, de este decreto-ley. parcela.
d) c) Retranqueos a linderos y al eje de caminos.
2. A los efectos de facilitar la reconstrucción, la parcela mínima edificable será, en todo caso, de 500 metros cuadrados. Esta determinación tiene la consideración de norma de aplicación directa sin que su exigibilidad requiera la adaptación de planes y/o ordenanzas que sean contrarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-15709 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2023 BOE-A-2024-4428 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-10045 Leer Qué cambió
24 de enero de 2022 Texto original Leer

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