Legislación › Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
Disposición final segunda. Regulación de parámetros urbanísticos en suelo rústico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 2022 y la del 19 de diciembre de 2023.
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Disposición final segunda. Regulación de parámetros urbanísticos en suelo rústico.
1. El Pleno de cada Ayuntamiento podrá establecer mediante acuerdo plenario ordenanza, los siguientes parámetros para la construcción reconstrucción de viviendas y establecimientos en las categorías de suelo rústico recogidas en el apartado 2 del artículo 4 de esta norma:
a) Parcela mínima edificable. Altura, que no podrá superar una planta, salvo en suelo rústico de asentamiento, donde podrá alcanzar dos plantas.
b)
c) b) Localización de la edificación dentro de la parcela, que deberá respetar lo dispuesto en el artículo 4.2, último párrafo, de este decreto-ley. parcela.
d) c) Retranqueos a linderos y al eje de caminos.
2. A los efectos de facilitar la reconstrucción, la parcela mínima edificable será, en todo caso, de 500 metros cuadrados. Esta determinación tiene la consideración de norma de aplicación directa sin que su exigibilidad requiera la adaptación de planes y/o ordenanzas que sean contrarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-15709 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2023 | BOE-A-2024-4428 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-10045 | Leer | Qué cambió |
| 24 de enero de 2022 | Texto original | Leer |
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