Legislación › Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
Artículo 83. Especialidades para los buques de pasaje de transbordo rodado.
Artículo 83. Especialidades para los buques de pasaje de transbordo rodado.
Las empresas navieras se asegurarán de que los capitanes, oficiales y demás personal al que se hayan asignado determinados cometidos y responsabilidades en buques de pasaje de transbordo rodado han superado la formación de familiarización necesaria para adquirir las aptitudes adecuadas al cargo, cometidos y responsabilidades que habrán de asumir, teniendo en cuenta las orientaciones dadas en la sección B-I/14.2 del Código STCW.


