LexTotal

Legislación › Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.

Artículo 84. Oficial designado.

Artículo 84. Oficial designado.

En los buques españoles se designará un oficial de puente y cubierta que habrá de cerciorarse de que a todo marino que se enrole o cambie de cargo a bordo se le proporciona la información necesaria, oral y documentada, en el idioma de trabajo del buque, conforme a las instrucciones y obligaciones previstas en los artículos 81, 82 y 83.

← Artículo 83 Índice Artículo 85 →