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Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.
En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 20 de abril de 2022 · Último cambio el 1 de abril de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la norma.
- Artículo 2. Naturaleza del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.
- Artículo 3. Dotación del fondo.
- Artículo 4. Distribución y evolución.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Definición.
- Artículo 6. Fórmula de reparto del Fondo de Financiación General entre los municipios.
- Artículo 7. Asignación inicial a municipios y concejos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Definición.
- Artículo 9. Distribución.
- Artículo 10. Reparto vinculado a Centros de Educación Infantil y Primaria.
- Artículo 11. Reparto vinculado a Centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años).
- Artículo 12. Reparto vinculado a bibliotecas municipales integradas en la Red de Bibliotecas de Navarra.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13. Definición.
- Artículo 14. Distribución.
- CAPÍTULO V
- Artículo 15. Definición y objetivos.
- Artículo 16. Principios inspiradores.
- Artículo 17. Entidades locales beneficiarias.
- Artículo 18. Fórmula de reparto del Fondo de Cohesión Territorial.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 19. Aplicación de la cláusula de garantía para municipios y concejos.
- Artículo 20. Actualización de las ponencias de valoración catastral.
- Artículo 21. Efectos de la falta de remisión de información contable.
- Artículo 22. Abono.
- TÍTULO II
- Artículo 23. Compensación por pérdida de ingresos derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Artículo 24. Abono de la compensación.
- Disposición adicional única. Movimientos de fondos en las partidas del fondo de participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra por transferencias corrientes.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX


