Legislación › Orden ETD/389/2022, de 29 de abril, por la que se regulan los tipos de cuentas de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, y se establece el régimen de autorización, apertura y utilización de dichas cuentas.
Artículo 12. Autorizaciones globales para la apertura de cuentas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2022 y la del 8 de agosto de 2025.
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Artículo 12. Autorizaciones globales para la apertura de cuentas.
1. Se podrá otorgar una autorización global para la apertura de un grupo de cuentas cuando la finalidad y funcionamiento de las mismas sean idénticos, y cuando por razón del ámbito geográfico de las competencias del órgano u organismo resulte necesaria su apertura.
2. Todas las cuentas autorizadas globalmente se regirán por el mismo contrato y tendrán la misma vigencia máxima. En el caso de que posteriormente al otorgamiento de una autorización global de apertura de cuentas se incorporen nuevas cuentas en el ámbito de la autorización, estas estarán sujetas a las condiciones del contrato celebrado inicialmente y su fecha de vigencia máxima será la prevista para las cuentas autorizadas en primera instancia.
3. En el caso de cuentas de titularidad de unidades en el exterior, se podrá otorgar una autorización global sin necesidad de que todas las cuentas autorizadas globalmente se tengan que regir por el mismo contrato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16324 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2022 | Texto original | Leer |


