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Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 199. Beneficios fiscales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2024 y la del 9 de abril de 2026. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 199. Beneficios fiscales.
Estarán exentas del pago de esta tasa las solicitudes de cambio de uso forestal a agrícola, cualquier otro uso cuando la superficie afectada esté incluida en un área cuya transformación en regadío haya sido declarada de interés general por la Administración competente y se derive de la aplicación de un Plan de Regadíos plan que concrete las zonas a transformar como consecuencia de dicha declaración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7559 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2024 BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 Texto original Leer

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