Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 199. Beneficios fiscales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2024 y la del 9 de abril de 2026.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 199. Beneficios fiscales.
Estarán exentas del pago de esta tasa las solicitudes de cambio de uso forestal a agrícola, cualquier otro uso cuando la superficie afectada esté incluida en un área cuya transformación en regadío haya sido declarada de interés general por la Administración competente y se derive de la aplicación de un Plan de Regadíos plan que concrete las zonas a transformar como consecuencia de dicha declaración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7559 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2024 | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


