Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 204. Beneficios fiscales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 1 de mayo de 2023.
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Artículo 204. Beneficios fiscales.
Estarán exentas exentos del pago de la tasa:
a) Las explotaciones forestales o agroforestales Los montes particulares cuya superficie sea inferior a 400 hectáreas, entendiendo como tales explotaciones las definidas en el artículo 3.1.a) del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales. hectáreas.
b) Las personas que sean solicitantes de las subvenciones previstas en la normativa forestal para la realización de los aprovechamientos forestales objeto de la tasa, siempre que acrediten previamente esta circunstancia con la documentación justificativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9957 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


