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Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 204. Beneficios fiscales.

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Artículo 204. Beneficios fiscales.
Estarán exentas exentos del pago de la tasa:
a) Las explotaciones forestales o agroforestales Los montes particulares cuya superficie sea inferior a 400 hectáreas, entendiendo como tales explotaciones las definidas en el artículo 3.1.a) del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales. hectáreas.
b) Las personas que sean solicitantes de las subvenciones previstas en la normativa forestal para la realización de los aprovechamientos forestales objeto de la tasa, siempre que acrediten previamente esta circunstancia con la documentación justificativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-9957 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 Texto original Leer

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