Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 208. Devengo.
Artículo 208. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la prestación de los servicios administrativos, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Se modifica por el art. 81.10 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


