Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 209. Beneficios fiscales.
Artículo 209. Beneficios fiscales.
1. Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las pruebas y competiciones deportivas en el medio natural organizadas exclusivamente por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, cuando actúen en interés propio y directo para cumplir sus fines.
b) Las pruebas y las competiciones deportivas oficiales en el medio natural organizadas por federaciones deportivas.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% las entidades organizadoras sin ánimo de lucro.
3. Las bonificaciones y las exenciones se concederán a solicitud de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
Se modifica la letra b) del apartado 1 por la disposición final 4.2 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo de 2022. BOJA-b-2022-90095
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-90095 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


