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Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 208. Devengo.

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Artículo 208. Devengo.
1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la prestación de los servicios administrativos.
2. Su exacción
administrativos, que no se llevará a cabo mediante liquidación tributaria tramitará sin que será notificada al sujeto pasivo, cuyos plazos y medios de se haya efectuado el pago serán los establecidos con carácter general para las deudas liquidadas por la Administración. correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 Texto original Leer

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