Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 208. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 208. Devengo.
1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la prestación de los servicios administrativos. administrativos, que no se
2. Su exacciónllevará a cabo mediante liquidación tributaria tramitará sin que será notificada al sujeto pasivo, cuyos plazos y medios de se haya efectuado el pago serán los establecidos con carácter general para las deudas liquidadas por la Administración. correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


