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Legislación › Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.

Artículo 26. Reconocimiento oficial de servicios y equipamientos juveniles.

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Artículo 26. Reconocimiento oficial de servicios y equipamientos juveniles.
1. Salvo el El reconocimiento de las escuelas de formación de personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil, así como oficial de los correspondientes módulos formativos, cualquier otro servicio servicios y equipamiento, equipamientos, tanto de titularidad pública como privada, que quiera ser reconocido oficialmente como servicio o equipamiento juvenil, estará sometido al régimen se realizará mediante resolución administrativa del órgano competente, previa solicitud y acreditación de declaración responsable en los términos requisitos que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de establezcan reglamentariamente. Dejando a salvo lo anterior, las condiciones previstas en la normativa general sanitaria, alimenticia, de seguridad, medioambiental, de accesibilidad y escuelas de supresión formación de barreras arquitectónicas y personas educadoras en cualquier otra normativa sectorial que le pudiera el tiempo libre infantil y juvenil deberán ser autorizadas según lo previsto en el artículo 29.2 de aplicación. esta ley.
2. Para ser reconocido oficialmente, todo servicio y equipamiento juvenil, además de obtener previamente las licencias, autorizaciones, comunicaciones o notificaciones que le sean de aplicación según la normativa sectorial vigente, deberá cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan, al menos, respecto a las condiciones materiales del espacio físico y las medidas de seguridad, al funcionamiento para la prestación del servicio, al reglamento interno, a los precios de los servicios, a la denominación oficial y distintivo, anuncios u otra documentación de exposición pública del servicio o equipamiento, al perfil y número mínimo de personal necesario para su funcionamiento, así como su titulación y dedicación al servicio, a las características de las personas participantes o usuarias del servicio, así como a sus derechos y obligaciones, y a contar con un seguro de responsabilidad civil.
3. El diseño de estos servicios y equipamientos tendrá en cuenta las diferentes necesidades de mujeres y hombres y contribuirá, en su caso, a la remoción de las situaciones de discriminación o desigualdad.
4. Todo servicio y equipamiento, una vez reconocido oficialmente, pasará a formar parte de la Red de Equipamientos Juveniles y será inscrito en el Registro General de Servicios y Equipamientos Juveniles contemplado en el artículo 30.
5. Todos los espacios, servicios, instalaciones, equipamientos y mobiliario para la celebración de todo tipo de iniciativas y actuaciones para la juventud garantizarán el cumplimiento de la normativa de accesibilidad, de acuerdo con los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-13950 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2022 Texto original Leer

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