LexTotal

Legislación › Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

Disposición adicional octava. Materiales didácticos curriculares.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2022 y la del 14 de diciembre de 2024. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional octava. Materiales didácticos curriculares.
1. Los órganos de coordinación didáctica de los centros educativos seleccionarán los libros de texto y otros materiales didácticos curriculares que se utilizarán en las enseñanzas que correspondan, de acuerdo con conforme a su proyecto educativo. La edición y la adopción de estos dichos materiales no requieren requerirá autorización previa de la administración educativa. En cualquier caso, se adaptarán al rigor científico y al currículum que corresponda correspondiente a la edad del alumnado aprobado por la administración educativa y fomentarán los principios, los valores, las libertades, los derechos y los deberes establecidos en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en esta ley. Asimismo, fomentarán la igualdad entre hombres y mujeres, garantizarán un uso no sexista del lenguaje y el respeto a la orientación y a la e identidad sexual, no contendrán estereotipos sexistas o discriminatorios y se adaptarán a los principios y valores que se establecen establecidos en la Ley orgánica Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas Medidas de protección integral Protección Integral contra la violencia Violencia de género, Género, y en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
2. Los materiales didácticos, cuando sea necesario, se adaptarán al alumnado con capacidades diversas por medio de un formato de diseño universal para el aprendizaje o bien por medio de diseños alternativos que sean accesibles.
3. La supervisión de los libros de texto y otros materiales didácticos curriculares corresponde a la Inspección Educativa en el marco del ejercicio de sus funciones de seguimiento y supervisión sobre los elementos que conforman el proceso de enseñanza y aprendizaje.
4. Se garantizará que en la estrategia de ayudas de la consejería, el acceso al material escolar sea gratuito para las familias con rentas más bajas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2022 Texto original Leer

← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →