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Legislación › Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

Disposición transitoria segunda. Estructura de las retribuciones del personal laboral docente.

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Disposición transitoria segunda. Estructura de las retribuciones del personal laboral docente.
1. Mientras no se determinen las retribuciones del personal laboral docente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 93 de esta ley, Ley, se mantiene la estructura retributiva que actualmente se aplica a este personal, que es la siguiente:
a) Las retribuciones básicas: sueldos y trienios.
b) El complemento de profesor de religión religión, el complemento de profesor especialista y el complemento de profesor especialista, experto del sector productivo, en el que pasan a integrarse el complemento denominado a cuenta del complemento específico, establecido en el Decreto 72/2000, de 14 de abril, de aplicación, para el año 2000, del Acuerdo logrado en la a Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears relativo al fondo para la mejora de los servicios públicos, y el complemento llamado Acuerdo 28-07-2007, de 28 de julio de 2007, previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2006, por el que cual se aprueba la propuesta Propuesta de acuerdo para la mejora de la enseñanza pública, relativo a las plantillas de personal de los centros docentes públicos, aprobada por la Mesa Sectorial de Educación.
c) El complemento por formación permanente o sexenio.
d) El complemento de comunidad autónoma.
e) Las pagas extraordinarias, que son dos al año.
f) La indemnización por residencia.
2. En todo caso, las cuantías que en el cómputo global percibirán tienen que percibir por estos conceptos serán tienen que ser las mismas que perciban perciben los funcionarios del mismo nivel educativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de agosto de 2023 BOE-A-2023-24417 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2022 Texto original Leer

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