Legislación › Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
Disposición adicional decimotercera. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios.
Disposición adicional decimotercera. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios.
1. Los ingresos para la prestación de servicios sanitarios a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de los servicios, medios y recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la Generalidad en materia sanitaria, son ingresos propios de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud que gestionan los servicios traspasados de acuerdo con dicho decreto.
2. En caso de que los servicios traspasados a los que se refiere el apartado 1 sean gestionados por el Servicio Catalán de la Salud, los ingresos son propios del Servicio Catalán de la Salud.
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