Legislación › Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable al Instituto Catalán de Finanzas.
Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable al Instituto Catalán de Finanzas.
Al Instituto Catalán de Finanzas, sin perjuicio de lo establecido por el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, le son aplicables el artículo 26.1 a 5, el artículo 29.1 y 2, el artículo 33 y el artículo 34.1 y 2.
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