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Legislación › Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.

Artículo 51. Movilización fuera del término municipal.

Artículo 51. Movilización fuera del término municipal.

Los voluntarios de protección civil integrados en una entidad municipal podrán actuar fuera de su término municipal cuando se active un plan de protección civil de ámbito autonómico, a solicitud del Director del Plan, previa autorización del Alcalde del municipio al que pertenezcan.

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