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Legislación › Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.

Artículo 52. Seguro.

Artículo 52. Seguro.

Las entidades de voluntariado de protección civil deberán acreditar la suscripción de una póliza de seguro que cubra los daños ocasionados tanto a los voluntarios como a terceros en el ejercicio de su actividad, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.

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