Legislación › Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
Disposición adicional octava. Laboratorios de innovación rural.
Disposición adicional octava. Laboratorios de innovación rural.
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el grupo técnico de dinamización económica y social para el medio rural, que se indica en el artículo 91, deberá definir los objetivos y retos territoriales sobre los que deberán elaborar propuestas de intervención los laboratorios de innovación rural previstos en el artículo 36.ñ).
2. Así mismo, el grupo técnico definirá a través de qué organismos y entidades del Gobierno de Aragón se crearán y ejecutarán dichos laboratorios, así como el número de ellos en cada ejercicio presupuestario.
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