Legislación › Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
Disposición adicional novena. Programa de gestión territorial de dinamización económica y social para el medio rural.
Disposición adicional novena. Programa de gestión territorial de dinamización económica y social para el medio rural.
La Comisión delegada del Gobierno para la política territorial, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, iniciará el procedimiento para la elaboración del Programa de gestión territorial de dinamización económica y social para el medio rural y designará el grupo técnico que lo desarrollará.
← Disposición adicional octava Índice Disposición adicional décima →


