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Legislación › Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.

Artículo 14. Financiación a los municipios y a los agentes económicos y sociales.

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Artículo 14. Financiación a los municipios y a los agentes económicos y sociales.
El Gobierno de La Rioja financiará a los municipios y a los agentes económicos y sociales por las obligaciones e implicaciones previstas en aplicación de esta ley, siempre que no estén financiados por otras administraciones públicas, en cuyo caso podrá complementarla. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14006 Leer Qué cambió
26 de abril de 2023 Texto original Leer

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