Legislación › Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
Artículo 14. Financiación a los municipios y a los agentes económicos y sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 2023 y la del 2 de julio de 2024.
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Artículo 14. Financiación a los municipios y a los agentes económicos y sociales.
El Gobierno de La Rioja financiará a los municipios y a los agentes económicos y sociales por las obligaciones e implicaciones previstas en aplicación de esta ley, siempre que no estén financiados por otras administraciones públicas, en cuyo caso podrá complementarla. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14006 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2023 | Texto original | Leer |


