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Legislación › Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias.

Disposición adicional tercera. Creación de cuerpos, escalas y especialidades.

Disposición adicional tercera. Creación de cuerpos, escalas y especialidades.

En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la ley se crearán en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias los cuerpos y/o las escalas y las especialidades que correspondan previstos en el artículo 14.1 de esta ley.

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